La declaración de concurso de persona casada en régimen de gananciales o de cualquier otro régimen de comunidad presenta una problemática particular que ha sido abordada de manera confusa y contradictoria en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio. La determinación de en qué medida responden los bienes comunes o gananciales de las deudas del cónyuge insolvente (bienes que sólo en parte pertenecen al concursado) o lo que acontece con la vivienda habitual cuando un cónyuge es declarado en concurso, así como la posición jurídica del otro cónyuge, constituyen algunas de las cuestiones tratadas en el presente trabajo.
Desde luego, el modelo del que parte la Ley Concursal es el de la insolvencia de las sociedades, y no tanto la de los empresarios individuales. Ello se percibe en la escasa y fragmentaria regulación de la insolvencia de la persona física y en disfunciones como las que se deducen de las conexiones de la Ley Concursal con la disciplina del régimen económico matrimonial, que no es además disciplina única en todo el territorio nacional.
Este trabajo significa el acercamiento y la conexión de la economía matrimonial con el Derecho concursal. Un tema que irá ganando actualidad si se confirma el creciente aumento de concursos de personas físicas en un contexto económico como el actual, repleto de instrumentos jurídicos que están favoreciendo el sobreendeudamiento de las familias.