El artículo 59 de la Ley Concursal establece, como uno de los efectos de la declaración de concurso, la suspensión del devengo de los intereses correspondientes a los créditos concursales, con la salvedad de los que estén cubiertos por una garantía real y de los salariales. Se trata de una norma que mantiene una línea continuista en esta materia respecto a la disciplina anteriormente vigente, contenida en los Códigos civil y de comercio, pero que viene insertarse en un sistema concursal bastante diferente al que tomaron como referencia esos textos decimonónicos. De ahí que su aplicación bajo el actual régimen suscite un buen número de interrogantes de innegable importancia práctica, en particular por lo que concierne a los intereses remuneratorios. La presente monografía estudia con profundidad el juego de los intereses postconcursales, tratando de poner de relieve los diversos puntos de controversia que presenta el artículo 59 de la Ley Concursal y de ofrecer respuestas y soluciones argumentadas a las distintas cuestiones que plantea.